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domingo, 19 de junio de 2011

LA DEMOCRACIA EN ESPAÑA: ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS 2011


1. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A VOTO EN ESTAS ELECCIONES?
1. Españoles residentes en España, mayores de edad e inscritos en el Censo Electoral.
2. Los españoles residentes temporalmente en el extranjero pueden votar en todos los procesos celebrados. Los españoles residentes permanentemente en el extranjero solo pueden votar en las elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y a Asambleas de Ceuta y Melilla.
3. Ciudadanos de la Unión Europea residentes en España inscritos en el censo electoral y por tanto inscritos en el Padrón municipal y mayores de edad. Pueden votar en las elecciones locales.
4. Ciudadanos de países con Acuerdos de reciprocidad sobre participación en las Elecciones municipales.
(
Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia y Cabo Verde) residentes en España, pueden votar en las elecciones municipales y en las elecciones a órganos de entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio. inscritos en el censo electoral de las elecciones municipales.
2. ¿QUÉ FORMACIONES PUEDEN PRESENTARSE PARA SER ELEGIDOS SUS CANDIDATOS?
-Partidos políticos y Federaciones: asociaciones privadas inscritas como tales en el Registro de Partidos Políticos dependiente del Ministerio del Interior.
-Agrupaciones de electores: se constituyen con el aval de un nº variable de firmas de electores de la circunscripción correspondiente
-Coaliciones electorales: formaciones temporales, constituidas por partidos y/o federaciones
3. ¿EN QUÉ COMUNIDADES AUTÓNOMAS SE CELEBRAN ELECCIONES EL 22 DE MAYO?
Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, C. Valenciana, C.A. de Ceuta y C.A. de Melilla.
4. ¿COMÓ SE VOTA POR CORREO?
El elector que quiera votar por correo debe hacer lo siguiente:
-Ir personalmente y con su D.N.I., a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.
-Rellenar y firmar el impreso de solicitud. El funcionario de Correos comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del DNI.
Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que ya no pueda votar personalmente - y remite al elector por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:
- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
- El certificado de inscripción en el censo.
- Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
- Una hoja explicativa.
Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el elector, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará, y siguiendo las instrucciones correspondientes, lo remitirá junto con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre que remitirá por correo certificado hasta el día 19 de mayo.
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana.
Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.
Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.

5. ¿QUIÉN HACE QUÉ? 
ÓRGANOS QUE VELAN POR LA TRANSPARENCIA DEL PROCESO ELECTORAL
-Junta Electoral Central (JEC): órgano superior de la Administración Electoral y único permanente. Competencias: dirigir y supervisar la OCE; cursar instrucciones a las JEP y resolver sus consultas; resolver quejas, reclamaciones y recursos; velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales por parte de las candidaturas; ejercer potestad disciplinaria; aprobar propuestas. Compuesta por 13 miembros.
-Juntas Electorales Provinciales (JEP) y Juntas Electorales de Zona (JEZ): resuelven las quejas y reclamaciones que les dirijan de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Existe una JEP en cada provincia. Las JEZs existen en cada partido judicial y garantizan la existencia en cada Mesa electoral de los medios necesarios para que puedan celebrarse las elecciones convocadas. Es la Junta Electoral competente en relación a presentación y proclamación de candidatos. Compuestas por 5 miembros.
-Mesas electorales: solo para el día de las elecciones. Formada por gente del censo elegida por sorteo. Compuesta por un presidente y 2 vocales. Comprueba el material y si el local tiene las condiciones necesarias; preside la votación y guarda el orden.
ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA GESTIÓN ELECTORAL
-Ministerio del Interior. Dirección General de Política Interior: organización general de los procesos electorales de ámbito estatal. Competencias: relaciones con la Administración electoral; gestión de las relaciones con los Órganos competentes; coordinación con las Unidades dependientes de otros Ministerios; información provisional sobre los resultados; Registro de Partidos Políticos; financiación pública de los partidos políticos.
-Oficina del Censo Electoral. Ministerio de Economía y Hacienda: formación y actualización del censo electoral. Competencias: coordinar y supervisar la elaboración del censo electoral; controlar y revisar de oficio las altas y bajas y elaborar un fichero nacional de electores; eliminar las inscripciones múltiples de un mismo elector. También tienen funciones con ocasión de cada proceso electoral.
-Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: hace efectivo el ejercicio del derecho de sufragio  de los españoles en el extranjero. Las oficinas y Secciones Consulares tramitan las solicitudes de la documentación electoral de los españoles que residan temporalmente en el exterior.
-Correos y Telégrafos: ejercicio efectivo del voto por correo.
-Delegaciones y subdelegaciones del gobierno: realizan tareas de seguridad, logística electoral, fabricación de material electoral, almacenamiento y remisión de la información relativa al escrutinio provisional de los resultados.
-Ayuntamientos: encargados de la gestión del proceso electoral a nivel local.
QUIÉN PUEDE PRESENTAR CANDIDATURAS EN UN PROCESO ELECTORAL
-Partidos políticos y Federaciones: asociaciones privadas inscritas como tales en el Registro de Partidos Políticos dependiente del Ministerio del Interior.
-Agrupaciones de electores: formaciones políticas que se constituyen con el aval de un nº de firmas de electores.  No tienen vocación alguna de permanencia.
-Coaliciones electorales: formaciones temporales, constituidas por partidos y/o federaciones, cuya finalidad es presentar candidaturas. No existe un Registro específico. Su creación debe comunicarse a la Junta Electoral. Han de constituirse expresamente para cada proceso y se extinguen una vez celebrado.
SUJETOS QUE DECIDEN EL PROCESO ELECTORAL
-Electores
-Votantes
QUIÉN INFORMA SOBRE EL PROCESO ELECTORAL
-Ministerio del Interior: informa sobre el proceso y los resultados provisionales a través de las campañas institucionales, de su página web y de las ruedas de prensa.
-Medios de comunicación: emiten esas campañas institucionales informa sobre el proceso electoral, las actividades de las formaciones políticas que concurren, el operativo electoral y los resultados electorales.
QUIÉN VELA POR LA SEGURIDAD DEL PROCESO
-Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
-Cuerpos de Seguridad Autonómicos
-Policía Local
OTROS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO
-Ministerio de Defensa: facilita el voto del personal de las fuerzas armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional y en misiones internacionales.
-Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior): facilita el voto de los internos en centros penitenciarios que no hayan sido privados del ejercicio del derecho de sufragio. Votan por correo.
-Representantes de la Administración: están durante todo el día en una Mesa electoral y recogen la información relativa a la apertura de las mesas, datos de participación y resultados electorales.
-Apoderados e Interventores: son personas designadas por los partidos políticos para actuar el día de la votación en los colegios electorales. Pueden ostentar emblemas o adhesivos de la entidad política a la que representan.
-Secretarios de los Ayuntamientos: Delegados de la Junta Electoral de la Zona. Actúan bajo la escrita dependencia de la misma. Colabora en logística electoral y la supervisión de los colegios electorales.
6. ANALIZA LOS RESULTADOS ELECTORALES DE 2007 EN TU PUEBLO
Resumen del escrutinio de Villanueva del Rosario
Escrutado:                                                       100%
Concejales totales:                                              11                      
Votos contabilizados:                                           2225                  76.22%
Abstenciones:                                                   694                     23.78%
Votos nulos:                                                     30                       1.35%
Votos en blanco:                                                47                       2.14%
Votos por partidos en Villanueva del Rosario
Partido                              Concejales                Votos
UT-LV2007                         5                                        1006                   45.83%
PSOE                                4                                        722                     32.89%
IULV-CA                            1                                        212                      9.66%
PP                                    1                                        208                     9.48%

7. MIRA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA QUÉ LISTAS SE PRESENTAN EN VILLANUEVA DEL ROSARIO Y QUIENES LAS COMPONEN
PP:
1.Salvador Gonzalez Valencia.
2.Juan Manuel Vegas Gonzalez
3.Noelia Molero Vegas
4.María del Mar Báez Corrales
5.Miguel Angel Godoy Marín
6.Carolina Ruiz Repiso
7.Sergio Ortigosa Torres
8.María Josefa Fernandez Paredes
9.Manuel Curiel García
10.María José Luque San Martín
11.Antonio Salazar Molina
Suplentes:
1.Juana Mudarra Blanco
2.Diego Luque Padilla
3.Alejandra Lávaro García
4.Jacinto Lávaro Rodriguez
5.Lucio Repiso Córdoba
6.Josefa Moreno Tallón
7.Jose Juan Antonio Lara Luque

PSOE:
1.Jose Antonio Gonzalez Vegas.
2.Inmaculada Pascual Martín
3.Juan Francisco Gonzalez Lorca
4.Sonia Calvo Gutierrez
5.Juan Manuel Cáceres Gonzalez
6.Bruno Antonio Garcia de Cozar
7.Carlos Manuel Rodriguez García
8.María Dolores Serrán Carneros
9.María Isabel Moreno Godoy
10.Conrado García Vegas
11.María Jesús Díaz Arjona
Suplentes:
1.Francisco Jesús Rico Ramos.
2.Francisco José Gonzalez Vegas
3.Ana Isabel Jimenez Cruz
4.Rocio Salazar Villodrez

IU:
1.Miguel Ramos García
2.Ana Violeta Godoy Carneros
3.Dolores Toledano Muñoz
4.Eduardo García Ardila
5.Antonio Sanchez Prieto
6.Antonio Villodres Molina
7.Miguel Muñoz Molina
8.Juana Rosario Luque Vegas
9.Carmen María Lara Fernandez
10.José Gonzalez Muñoz
11.Rosario Romero Ruíz
Suplentes:
1.Jose Manuel Godoy Carneros
2.Rosalia Ramos Carneros
3.Jordi Vegas Perez

A.S.R:
1.Juan Ramon Díaz Moreno
2.Francisco Enrique Ortigosa Molina
3.Susana Muñoz Gutierrez
4.Amparo Villodres Navas
5.Juan Carlos Muñoz Gutierrez
6.María Pilar Romero Rico
7.Alejandro Muñoz Pelaez
8.Sandra Muñoz Rivera
9.Elias Serrán Porras
10.Francisco Javier Vegas Vargas
11.Rosario Isabel Molina Muñoz.

LV-2011:
1.Diego Miguel Gonzalez Ruíz
2.Ricardo Martín Salazar
3.Inés Martín Carneros
4.Francisco Vegas Cano
5.María del Carmen Requero Peralta
6.Francisco Martín Repiso
7.María Isabel Briasco Bermúdez
8.Jose Antonio Molina Sedano
9.Luis Arjona Jimenez
10.Veronica Cristina Salazar Martín
11.Jose María Cordoba Jimenez
Suplentes:
1.Antonio Salazar Vallejo
2.María del Rosario Cozar Moreno
3.Isabel Perez Escamillas
4.Miguel Ruíz Sanleón 
8. REALIZA UNA ENTREVISTA A UN CANDIDATO
Dolores Toledano Muñoz, concejala de IU:


- ¿Por qué decidiste presentarte a concejal?Porque el pueblo necesitaba un cambio.
-¿Cuáles eran las principales propuestas del partido? 
Saneamiento del pueblo y trabajar sobre todo, contra la corrupción.
- ¿Cuánto tiempo crees que, hubieras dedicado a tu labor como Concejal; si hubieras sido elegido?Todo el tiempo que fuera sido necesario.
- ¿Qué requisitos cree que tiene que tener una persona para presentarse o para ser un buen concejal?Ante todo transparencia, humildad y dedicación.
- ¿Cómo han sido tus anteriores años en la política?Este año es el primero que he decidido presentarme como concejala, aunque no hayamos salido elegidos.
- ¿Por qué deberíamos haber votado a este partido?Porque el pueblo necesitaba indispensablemente un cambio, y las propuestas eran precisamente las adecuadas.
- ¿En qué crees que beneficia este partido al pueblo?Ofrece muchos beneficios y todos positivos. Entre ellos, destacaban la posibilidad de que los jóvenes tuvieran una formación adaptada para su futuro, y la mejora de nuevas estructuras; como el mejoramiento de las aguas del campo de golf.
9. CONSULTA Y COMENTA ALGUNA PÁGINA O BLOG DE CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO LOCAL
Los Verdes 2011: en este blog hay gran cantidad de propuestas del partido que gobernaba el pueblo el año pasado. Algunas de ellas se cumplieron pero otras han sido solo ideas que propusieron pero que se quedaron en eso, ideas. También se habla de todo lo que ha hecho este partido por nuestro pueblo. Además hay datos, fotografías, información sobre los candidatos, etc. 
10. ¿CÓMO SE ELIGEN A LOS CONSEJALES, O LO QUE ES LO MISMO, EN QUÉ CONSISTE LA LEY DE D'HONT?
-Se descartan las candidaturas que no alcanzan un porcentaje mínimo.
-Se hace una tabla con tantas columnas como nº de concejales a distribuir y se completan dividiendo los votos de cada candidatura entre 2, 3, 4…sucesivamente hasta completarla.
-Los concejales se adjudican a cada uno de los 8 coeficientes mayores. En caso de dos coeficientes iguales el concejal se asignará a la candidatura con mayor nº de votos totales y si estos también coinciden se asignará el 1º por sorteo y de forma alternativa los sucesivos.
-De esta forma queda configurado el reparto de concejales entre cada candidatura.
11. ¿QUIÉN ELIGE AL ALCALDE?
Es elegido entre los concejales por mayoría absoluta, los cuales son a su vez elegidos por los vecinos.
Existen tres fórmulas de elecciones, dependiendo del número de habitantes del municipio. Si existe un régimen de
concejo abierto (menos de 100 habitantes), los vecinos eligen al alcalde directamente por mayoría, este también se le conoce por el nombre de postor o alcalde pedáneo.
Si el municipio tiene una población entre 100 y 250 habitantes, se elige el método de listas abiertas. En una misma papeleta figuran los candidatos de todos los partidos, y los electores deberán seleccionar un determinado número de ellos. Los más votados serán nombrados concejales, los cuales, posteriormente, elegirán al alcalde.
En el resto de los casos, los partidos concurren en listas cerradas. La asignación de concejales se realizará en función de la
Ley d'Hont, concejales que, serán los que posteriormente elijan al alcalde de entre generalmente, los cabezas de lista de cada partido.

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